Publio Cortés: “Asamblea no debe legislar sobre el Canal”

A juicio del abogado Publio Cortés la ley que modificó los límites de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá en 2006, no fue la correcta. Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que restituye la extensión original, considera que deben iniciarse los planes hídricos lo antes posible y no acudir a la Asamblea para derogar la ley que impide al Canal la construcción de nuevos embalses




Publio Cortés.


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) restituyó los límites de la cuenca del Canal de Panamá a los establecidos en 1999. La decisión ocurrió luego de una demanda de inconstitucionalidad que interpuso el abogado Publio Cortés. El fallo declaró inconstitucional la ley 20 de 21 de junio de 2006 mediante la cual se derogaron los límites originales en el contexto de la aprobación, a través de un referéndum del tercer juego de esclusas. Los magistrados tardaron seis meses en tomar la decisión, que para Cortés, exime a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) acudir a la Asamblea para ejecutar los planes de conservación hídrica. Antes del fallo, la ACP envió al Ejecutivo liderado por Laurentino Cortizo un nuevo proyecto de ley que proponía la delimitación de la cuenca y la posibilidad de construir el embalse de Río Indio, pues la cuenca no estaba definida. Sin embargo, con la decisión de la Corte, el abogado estima que no hay que esperar nada, el Canal puede iniciar trabajos de licitación y construcción en cualquier momento. Los límites establecidos con el fallo se traslapan con una parte de los terrenos de concesionados a Minera Panamá, aunque en este momento la actividad está suspendida por orden de la CSJ.



Antes del fallo, la ACP envió al Ejecutivo liderado por Laurentino Cortizo un nuevo proyecto de ley que proponía la delimitación de la cuenca y la posibilidad de construir el embalse de Río Indio, pues la cuenca no estaba definida.


¿Qué lo motivó a presentar la demanda de inconstitucionalidad?

A propósito de los debates del tema minero el año pasado escuché muchas explicaciones sobre el tema de la cuenca. Tirios y Troyanos decían lo mismo, que en 2006 se había eliminado la cuenca occidental pero que la otra había quedado. Yo soy abogado, he trabajado en la Corte Suprema de Justicia haciendo sentencias de inconstitucionalidad como borradores, y tenía curiosidad de entender cuál era el fundamento legal. Como quien dice saltó la liebre, me encontré que la ley hablaba de una sola cuenca, no de esta división oriental. Era más una división técnica que tenían los expertos, pero cuando se aprobó la ley de 1999, se hablaba de una sola cuenca. Por lo tanto, cuando en el 2006 la derogaron, la deroga toda. Yo me escandalicé, pensé que era necesario para cualquier proyecto de mejoras que el Canal tiene que hacer en temas de agua. Me percaté que estábamos sin marco legal para el límite de la Cuenca. El Canal tiene muchas potestades sobre lo que se llama la cuenca hídrica del Canal, como lo dice la Constitución. También dice que los límites de esa cuenca se establecen de una manera, es decir, si tengo potestad sobre un área tengo que saber cuál es el fresa, y no estaba delimitada por las modificaciones del 2006.



Me encontré que la ley hablaba de una sola cuenca, no de esta división oriental. 


¿Cuando hizo la investigación propia, se dio cuenta que había un área concesionada a Minera Panamá, dentro de la cuenca del canal original?

Ese es parte del tema porque también había que aclarar hasta qué parte el tema de la mina chocaba con este otro tema que es de interés nacional importante. Si el país va o no explotar la mina, si se va a resolver el agua para tomar, o para pasar barcos, las comunidades involucradas, yo me di cuenta que interfería. No se pueden abordar estos temas si esto no se aclara.

¿Cuando interpuso la demanda?

En diciembre de 2023.



Ahora mismo no hay concesión minera.


¿Cuando le notificaron sobre el fallo?

El 2 de Julio, el día que salió, mi asistente me comentó que estaba listo el fallo. No recuerdo qué fecha dice la sentencia, porque a veces hay que recoger firmas, por eso no recuerdo.

¿Cree que haya existido algún tiempo político que coincidió con el fallo?

No lo sé, no creo. No tengo ningún motivo para pensar eso.



El tema de la delimitación de la cuenca no está escrito en piedra tampoco porque si se cumple con la constitución el país puede perfectamente volver a cambiar los límites de la cuenca con una ley bien hecha.


La delimitación original que recupera el Canal, ¿hasta qué punto entra en conflicto con lo que era la concesión minera en caso de que algún gobierno busque retomar la explotación de cobre?

Ahora mismo no hay concesión minera. El hecho de que haya una delimitación de la cuenca no está escrito en piedra tampoco porque si se cumple con la constitución el país puede perfectamente volver a cambiar los límites de la cuenca con una ley bien hecha. El problema es que en 2006 no lo hicieron bien, lo hicieron mal, por eso se cayó. Pero no significa que como volvimos a la cuenca del 99, no quiere decir que la ACP el día de mañana presente algún ajuste. Al final es una decisión técnica de la ACP que tiene la iniciativa de si se cambia o no. Por otro lado, existiendo la cuenca, ¿qué tanta limitación de otras cosas hay aquí? Es una explicación técnica que la ACP tendría que decir, el hecho de que haya un perímetro no significa que se crea una república aparte, eso no pasa a ser una nueva zona. Solo es una delimitación de dominio y cualquier cosa que se haga ahí, la ACP tiene que decir si la acepta o no.



Siempre es mejor derogar la ley, pero yo soy de los que piensa que eso no puede limitar el ejercicio de las potestades que la ACP tiene por constitución.


Por ejemplo, si una empresa instalada en esa zona afecta los intereses hídricos del Canal, ¿qué pasa en ese caso?

Hay un concepto jurídico que se llama limitación de dominio. Aunque uno tenga una propiedad hay cosas que limitan ese ejercicio de la propiedad. Si tengo una propiedad heredada de mis abuelos con bosque nativo que el día de mañana la declaran parque nacional, sigue siendo mío, lo que no puedo es arrasar el bosque, aunque puedo hacer mi casa. Algo va a pasar así, qué tanto puedo o no hacer. En el caso de las propiedades que están ahí sigue siendo privada, no está expropiada. La determinación a la que yo pueda llevar la propiedad, la ACP tiene que dar el visto bueno. Sobre alguna actividad, pero no es de ella.



Esa ley no tiene ni pies ni cabeza porque la Asamblea no puede regular ese tema específico.


¿La ACP puede iniciar los trabajos del embalse de Río Indio sin necesidad de derogar la ley 28 de 2006 que prohibe la construcción de reservorios fuera de la cuenca?

Siempre es mejor derogar la ley, pero yo soy de los que piensa que eso no puede limitar el ejercicio de las potestades que la ACP tiene por constitución. Me explico. Cuando se hizo el título del Canal en la constitución se crea la Autoridad del Canal, no es una ley y las potestades principales de la ACP están en la constitución. Hay una fundamental, que es el mantenimiento, uso y conservación de las fuentes hídricas. Eso es responsabilidad de la ACP en coordinación con las demás entidades, pero es la responsable de mantener el agua para el canal. No está sujeto a una ley de la Asamblea, dice que es responsabilidad de la ACP. Además, el mismo título constitucional dice que todas las potestades de la ACP que están en la constitución, la Asamblea solamente puede establecer leyes muy generales. Los temas específicos no van a la Asamblea Nacional, se regulan por reglamento de la ACP. Lo único que va a la Asamblea son los límites de la cuenca y los presupuestos.



La extensión de la cuenca es potestad del Canal. Ellos podrían mañana mandar una tercera propuesta a la Asamblea sobre los límites que buscan.


¿Para que hicieron una ley específica de los embalses?

Esa ley no tiene ni pies ni cabeza porque la Asamblea no puede regular ese tema específico. Ya la constitución dice que la autoridad del canal es la que establece los temas específicos.

¿La ACP puede construir el embalse de inmediato?

Ya, y por qué no podía antes? No porque no tuviera la potestad, sino porque no tenía el límite de dónde comenzaba y terminaba esta potestad. Pero está en la constitución. La extensión de la cuenca es potestad del Canal. Ellos podrían mañana mandar una tercera propuesta a la Asamblea sobre los límites que buscan. En mi opinión ellos pueden iniciar la licitación del embalse. Le explico más. En el fondo lo que el título constitucional quiso es blindar al Canal de Panamá de estos vaivenes de la Asamblea y tiene otras especialidades. Por eso dijo que la Asamblea no tiene competencia para estar haciendo leyes que si se puede o no hacer embalses.

¿Qué pasará con las comunidades que viven en la cuenca restablecida al Canal y que se impactan con la construcción del embalse?

El hecho de que la ACP tenga la responsabilidad sobre esos recursos hídricos y que tenga que hacerlo en coordinación con el resto del gobierno, no significa que tiene que ejercer de forma autoritaria. No es la intención, nunca lo han hecho de esa manera. Ahí viene la capacidad de los gobiernos de gobernar, conversar con la gente, que se les tome en cuenta en los proyectos, que les den los recursos para cuidar del ambiente y se les brinden los servicios sociales. No se trata de imponer como un poder extranjero.



No podemos dejar la administración del canal en su futuro sujeto a leyes arbitrarias que aprueba la Asamblea Nacional.


¿Cuando se construya el embalse de Río Indio, las personas que adquirieron terrenos ahí, tendrán que ser indemnizados?

Lo tiene que decidir el Estado, no sé como lo harán. Pero sí se les tiene que indemnizar. Cómo fijar el precio, es un asunto de las autoridades que tomarán la decisión.



Yo creo que la administración tributaria merece autonomía, lo cual no significa que no coordine con el ministerio de Economía y Finanzas.


¿Cada caso por separado?

No tengo información, ni si quiera he pensado en eso.

¿Cuál es el estado de concesión minera en este momento?

No hay ni concesión, ni contrato. Jurídicamente la concesión se otorga a través del contrato que fue declarado inconstitucional.

Suponiendo que en el futuro el estado se interesa en explotar la minería tomando en cuenta el precio del cobre, ¿cómo harían con el territorio que forma parte de la Cuenca?

Tienen que conciliar ambos intereses. Tanto los espacios o territorios dedicados a una actividad como a la otra se pueden modificar y buscar la manera de ajustarlos. La ACP es la que lleva la voz cantante ahí, es la que tiene que decir qué áreas necesita y cuáles no, o si afecta a sus intereses. Puede ser que den una concesión que no incluya eso, o puede ser que reduzcan el área. En este momento la ACP lo que tiene que conseguir es agua y hacer Río Indio, y si yo fuera de la ACP estuviera concentrado en eso. La discusión ni siquiera es tan jurídica, es más técnica que otra cosa, cuando ya tengan una conclusión técnica adaptarán los mapas.

La potencial explotación sí se afectaría entonces...

Dependería de que se pongan de acuerdo. Lo que tienen que estar claro es que el mapa de 1999 tampoco está escrito en piedra, el día de mañana quieren un poco más para Bayano, también lo puede extender. Lo que pasó con la ley de 2006 es que lo hicieron mal. Pero si la hacen bien eso se puede mover pero la ACP, que hace las propuestas, debe estar de acuerdo. Cualquier cosa que esté dentro o fuera de la cuenca no aplica solo con la mina, sino con cualquier actividad. Si el día de mañana la ACP no necesita ciertas áreas porque la información científica concluye que hay que mover, reducir o ampliar la cuenca, puede hacerlo conciliando los intereses que el gobierno nacional tenga también.

Derogar la ley 28 en la Asamblea, ¿requiere de capital político?¿ Puede desgastar al gobierno nuevo?

Mire, lo más importante para mí es la visión global y el futuro del país. No podemos, y eso precisamente para lo que se hizo el título constitucional del canal, no podemos dejar la administración del canal en su futuro sujeto a leyes arbitrarias que aprueba la Asamblea Nacional. Por eso el marco de legislación específica del Canal quedó en manos de la junta directiva y no de la asamblea. Mi posición es que no podemos estar concediendo tanta importancia a esas leyes locas que aprueba la asamblea nacional totalmente sin autoridad, sin base constitucional porque no tiene competencia para regular temas específicos del canal. Darle tanta importancia a esa ley de embalse conlleva que el día de mañana tenemos que dar importancia a cualquier otra ley que se les ocurra y que no pueden hacer.

¿Era mejor la Autoridad de Ingresos o la Dirección General de Ingresos?

Los nombres no son importantes. Aquí la única autoridad real es la del Canal, como vemos tiene unas potestades enormes. Aquí hay autoridades de todo tipo y cuando vamos a ver no tienen ni presupuesto, ni poder. Yo creo que la administración tributaria merece autonomía, lo cual no significa que no coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es un brazo importante. No es posible que como en mis tiempos, como le pasó al director anterior, y como tristemente si no hacemos algún cambio le va a pasar al nuevo director. El cambio consiste en dar autonomía en cuanto a la gestión. Para todo hay que pedir aprobación del MEF, hasta para viáticos. En la ley hay bastante autonomía, pero en la práctica no.

¿Qué acciones puede hacer para generar más ingresos?

La política de recaudación tributaria es más amplia. Yo diría que hay que fortalecer la administración tributaria sin politiquería. Es decir, en mi caso, por ejemplo, de repente me nombraron desde la Presidencia a cinco abogados, esas cosas siguen pasando. No era gente capacitada. Debe haber profesionalismo, no se trata de subir y bajar tasas, sino de profesionalismo en la administración. Si subes los impuestos van a quedar pagando los que siempre pagan y los que evaden no.

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